lunes, 3 de febrero de 2014

Comienza el ‘Pico y pase’ para tramitar licencia de conducción!


La sustitución o cambio de formato del pase no tiene costo para el usuario, pero sí el que lo gestiona por primera vez o lo renueva.


La sustitución o cambio de formato del pase no tiene costo para el usuario, pero sí el que lo gestiona por primera vez o lo renueva.
La estrategia para prevenir aglomeraciones de ciudadanos que deben tramitar su licencia de conducción, denominada ’Pico y pase’, entró en vigencia desde el sábado 1o. de febrero.
Al mismo tiempo, el Consejo de Estado puso fin a la controversia jurídica suscitada por la proliferación de fallos opuestos, emitidos por jueces en diferentes zonas del país.
Lo anterior, luego de que el alto tribunal confirmara que la renovación del documento sí tiene costo y que debe ser asumido por los conductores que aspiren a tener una licencia vigente.
A través de su cuenta oficial de Twitter, @CeciAlvarezC, la ministra de Transporte, Cecilia Álvarez-Correa explicó que las licencias vencidas no se sustituyen, se renuevan; y que cambiar de una categoría a otra es una recategorización, por lo que el usuario también tiene que pagar.  “Nadie puede dejar que su licencia se venza, así no se puede conducir en ningún país del mundo”, comentó la ministra.
La sentencia, también destaca que la gratuidad del proceso de sustitución solamente aplica para aquellas personas que no tengan vencida su licencia de conducción, procedimiento que está reglamentando por el Ministerio de Transporte y para el cual tienen plazo por ley hasta junio de 2015.
El funcionamiento del esquema de “Pico y Pase” es regulado por el último dígito de la cédula y se pondrá en marcha hasta el mes de noviembre, momento en el cual todo los conductores que tienen licencia para vehículo público vencida, deberán haberla renovado.
Monitoreo.  Personal del Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte, el RUNT y el Sena, participarán en las acciones de monitoreo para controlar los mecanismos de atención al ciudadano.
En los Centros de Reconocimiento de las ciudades donde hay mayor volumen de licencias pendientes por renovar como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga, estarán ubicados aprendices del Sena, que orientarán a los conductores indicando los pasos a tener en cuenta para cumplir con este requisito.
La información sobre el trámite puede ser consultada a través de la plataforma en línea del Registro Único Nacional de Tránsito, Runt, en donde solo con ingresar el número de la cédula es posible verificar si es necesario renovar su licencia de conducción, las cuales para servicio particular tienen una vigencia de 10 años.  E.M.A
Cédulas terminadas en 2
De acuerdo con el esquema fijado por el Ministerio de Transporte, los conductores con cédula terminada en dos podrán hacer el trámite este mes de febrero, mientras que aquellos  cuyo documento termine en el número tres deberán llevarlo a cabo en el mes de marzo y así sucesivamente. Para el caso de las cédulas que finalizan en cero, el trámite será en octubre, y en noviembre, el turno será para las terminadas en uno.

miércoles, 22 de enero de 2014

LEY 1696 DE 2013 disposiciones penales para sancionar la conducción bajo el alcohol

LEY 1696 DE 2013

(Diciembre 19)

Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPÍTULO. I

Objeto

Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto establecer sanciones penales y administrativas a la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.
CAPÍTULO. II

Medidas Penales

Artículo  2°. Adiciónese un numeral al artículo 110 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, el cual quedará así:

Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará:

(…)

6. Si al momento de cometer la conducta el agente estuviese conduciendo vehículo automotor bajo el grado de alcoholemia igual o superior al grado 1° o bajo el efecto de droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica, y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de las dos terceras partes al doble, en la pena principal y accesoria.




CAPÍTULO. III

Medidas administrativas

Artículo  3°. Modifíquese el parágrafo del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, artículo modificado por el artículo 7° de la Ley 1383 de 2010, el cual quedará así:

Parágrafo. La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella.

La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia.

La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6° y 7° de este artículo, se compulsarán copias de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción.

Artículo  4°. MultasElimínese el numeral E.3 y créese el literal F en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 así:

Artículo 131. MultasLos infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción, así:


F. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.

El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo  5°. El artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1548 de 2012, quedará así:

Artículo 152. Sanciones y grados de alcoholemiaSi hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:

1. Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá:

1.1. Primera vez

1.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.

1.1.2. Multa correspondiente a noventa (90) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

1.1.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.

1.1.4. Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil.

1.2. Segunda Vez

1.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.

1.2.2. Multa correspondiente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

1.2.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.

1.2.4. Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil.

1.3. Tercera Vez

1.3.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.

1.3.2. Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

1.3.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.

1.3.4. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles.

2. Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá:

2.1. Primera Vez

2.2.1. (sic) Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.

2.1.2. Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

2.1.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.

2.1.4. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles.

2.2. Segunda Vez

2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años.

2.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.

2.2.3. Multa correspondiente a doscientos setenta (270) salarios mí­nimos diarios legales vigentes (smdlv).

2.2.4. Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles.

2.3. Tercera Vez

2.3.1. Cancelación de la licencia de conducción.

2.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.

2.3.3. Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

2.3.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

3. Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá:

3.1. Primera Vez

3.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años.

3.1.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cuarenta (40) horas.

3.1.3. Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

3.1.4. Inmovilización del vehículo por seis (6) días hábiles.

3.2. Segunda Vez

3.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.

3.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.

3.2.3. Multa correspondiente a quinientos cuarenta (540) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

3.2.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

3.3. Tercera Vez

3.3.1. Cancelación de la licencia de conducción.

3.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.

3.3.3. Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

3.3.4 Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

4. Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante, se impondrá:

4.1. Primera Vez

4.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.

4.1.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancia psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.

4.1.3. Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

4.1.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

4.2. Segunda Vez

4.2.1. Cancelación de la licencia de conducción.

4.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.

4.2.3. Multa correspondiente a mil ochenta (1.080) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

4.2.4. Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

4.3. Tercera Vez

4.3.1. Cancelación de la licencia de conducción.

4.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante noventa (90) horas.

4.3.3. Multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

4.3.4. Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

Parágrafo 1°. Si el conductor reincide en un grado de alcoholemia distinto a aquel en el que fue sorprendido la última vez, se le aplicarán las sanciones del grado en el que sea hallado.

Para determinar el orden de reincidencia que corresponda, será considerado el número de ocasiones en que haya sido sancionado con antelación, por conducir bajo el influjo de alcohol en cualquiera de los grados previstos en este artículo.

Parágrafo 2°. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT.

Parágrafo 3°. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

Parágrafo 4°. En el evento en que la alcoholemia sea igual o superior a 20 mg de etanol/100 ml de sangre, se aplicará las sanciones establecidas sin que sea necesario realizar pruebas adicionales para la determinación de la presencia de otras sustancias psicoactivas.

Parágrafo 5°. Para los conductores que incurran en las faltas previstas en el presente artículo no existirá la reducción de multas de la que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002.

CAPÍTULO. IV

Disposiciones finales

Artículo 6°. Medidas especiales para procedimientos de tránsito. El Gobierno Nacional implementará los mecanismos tecnológicos necesarios para garantizar que los procedimientos de tránsito, adelantados por las autoridades competentes, queden registrados en video y/o audio que permita su posterior consulta.

Artículo 7°. Registro de antecedentes de tránsito. Para efectos de contabilizar las sanciones contempladas en el artículo 152 de la Ley 769 de 2002 y establecer la posible reincidencia, estos datos permanecerán en el RUNT o en el registro que haga sus veces.

Después de cumplidas las sanciones, esta información no será de acceso público y solo podrá ser consultada por las autoridades de tránsito, el titular de la información u orden judicial.

Artículo 8°. Tratamiento integral a personas condenadas penalmenteA quien fuere condenado penalmente, y le fuere imputado el agravante descrito en el numeral 6 del artículo 110 de la Ley 599 de 2000, se le brindará tratamiento integral contra el alcoholismo, según lo dispuesto en el Plan Obligatorio de Salud o el que haga sus veces.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Artículo 9°. Publicación de sanciones y obligaciones por conducción en estado de embriaguez. Las sanciones y obligaciones consignadas en esta ley, deberán hacerse notoriamente públicas en todos los establecimientos donde se expendan bebidas embriagantes y en los parqueaderos de vehículos automotores.


Artículo 10. Vigencia y DerogatoriaLa presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Conductores borrachos ya son menos

Tras ser aprobada y sancionada la ley que castiga a conductores ebrios, el balance es alentador.

Conductores borrachos ya son menos .

Desde cuando se puso en marcha la nueva ley que aumenta las sanciones, la accidentalidad causada por ebrios ha disminuido en 46 %. 

La puesta en marcha de la nueva ley, que aumenta las sanciones a los conductores borrachos, ha frenado en gran medida a quienes aun sabiendo que están en estado de ebriedad, deciden ponerse al frente de sus vehículos. Las cifras son alentadoras, pero hay quienes no aprenden.
Según un informe de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía, desde cuando se impuso la nueva normativa, en diciembre del año pasado, se han practicado 492.000 pruebas de embriaguez, las cuales han puesto en evidencia a 3.800 conductores ebrios. De los infractores, 169 son mujeres, que representan el 4 % del total de borrachos que manejan.

Entre las cifras que entrega la Policía está que en 46 % se redujo la accidentalidad por causa de embriaguez, de allí que las víctimas mortales disminuyeran en  62 %, mientras los lesionados por incidentes provocados por conductores borrachos bajaron al 45 %.

La Policía plantea que la disminución de conductores borrachos que se ponen al frente de sus vehículos se debe al temor que les produce el ser sorprendidos en los puestos de control. De  ser descubiertos, se enfrentarían a sanciones económicas, a la pérdida de su licencia de conducción, a la prestación de servicio social y a la inmovilización de su automotor.

Y es que dentro de las sanciones que plantea la nueva ley para quienes no permitan que se les practique la prueba de alcoholemia o se fuguen está el pago de hasta $30.000.000. Además se les cancelará la licencia y sólo podrán solicitarla nuevamente después de 25 años.

Según las cifras, la ciudad donde más han sido sorprendidos conductores borrachos es Bogotá, con 526 casos, seguida de Bucaramanga, con 166, y Medellín, con 119.

Los motociclistas siguen cometiendo la infracción de manejar bajo los efectos de alcohol. Desde diciembre 2.531 fueron descubiertos con algún grado de embriaguez. Sin embargo, si se compara con el mismo período del año inmediatamente anterior, la reducción es del 33%.

Desde la puesta en marcha de la ley, los conductores capturados por el delito de cohecho han aumentado. Del 1 de enero a la fecha, 57 personas han sido privadas de la libertad por ofrecer dinero a la autoridad para evitar las drásticas sanciones.

lunes, 13 de enero de 2014

La pesadilla de tener un carro 'gemeleado'

Carro 'gemeleado'
Este Monza RFJ610 es uno de los afectados por 'gemeleo' de placas.

Carros de modelos anteriores al 2000 y camionetas de alta gama, a los que más les falsifican placas.

Hoy, por lo menos 1.054 personas de Bogotá y Cundinamarca viven una pesadilla por culpa de los carros que compraron y a los que les ‘gemelearon’ las placas.
Son vehículos de modelos anteriores al año 2000 que los dueños adquirieron como de segunda, entre los años 2006 y agosto del 2013.
Por tal motivo, estos 1.054 vehículos, que la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca reconoció como afectados y se tramitaron ante oficinas de tránsito del departamento, ya no figuran en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).
Por esa razón no pueden circular por ninguna vía del país, y aunque algunos de sus propietarios han denunciado sus casos a la Fiscalía y otros se han quejado a las autoridades de tránsito y el Ministerio de Transporte, incluso por años, estos líos siguen sin resolverse.
La cifra de víctimas sería mayor, porque no solo hay un subregistro en este tipo de falsificaciones sino también con las adulteraciones en las características que identifican a un auto como el modelo, color, chasís y motor y que también ‘gemelean’.
La Secretaría de Movilidad de Bogotá reportó que en el 2012 fueron retenidas 349 licencias de tránsito por presunta falsedad de documentos (estos incluyen las placas) y, en el 2013, otras 307 licencias.
Según el jefe de automotores de la Sijín, capitán Spead Devia, “la dificultad en el registro de estas adulteraciones se debe, entre otras razones, a que solo se conocen cuando el propietario va a hacer el traspaso del carro en una oficina de tránsito y se entera de que este ya figura a nombre de otra persona; cuando le llega un fotocomparendo por una infracción que no cometió, o cuando le inmovilizan el vehículo por tener placas que no le corresponden”.
Los problemas para identificar la falsedad también radican en que los delincuentes utilizan técnicas cada vez más sofisticadas para encubrir el delito, sobre todo cuando los carros son nuevos: por ejemplo, usan láser para regrabar números de chasís y motores. “Es un sistema muy parecido a como marcan las casas fabricantes sus vehículos”, dijo Devia.
A los que más ‘gemelean’
Por eso, los ‘gemeleados’ pasan a veces sin dificultad los puestos de control de las autoridades. Solo un técnico en automotores puede detectar la falsificación.
Los vehículos con mayor riesgo de que les ‘gemeleen’ las placas son los automóviles y camionetas de modelos anteriore al 2000. Y los que más corren peligro de que los hurten para falsificarles placas, número de chasís y motor son las camionetas de alta gama último modelo (años 2012 y 2013),
Devia contó cómo operan: “Los delincuentes hurtan un vehículo de determinadas especificaciones, modelo y color. Después averiguan en una oficina de tránsito por un carro que tenga características parecidas y le toman sus números de chasís, motor y placas. Luego, esos números los regraban en las partes del automotor hurtado y lo dejan como si fuera el auto legal”.
A juicio del director seccional de Fiscalías de Bogotá, Jorge Eduardo Carranza, “todo lo que tiene que ver con el importe, matrícula, rodamiento y sistemas de identificación tiende a la falsificación, y eso es hoy parte de un negocio ilegal tan grande que ha sido difícil penetrarlo por lo enredado, complejo y bien organizado”.
Esto ha dificultado que los fiscales puedan tener también “un medio probatorio para identificar a los responsables de estos delitos” en las oficinas de tránsito y en el Runt, donde, dijo, “no se ha podido intervenir”.
Quizás por esta razón tampoco la gente denuncia. Escasamente a la Fiscalía llegan 20 casos anuales en promedio, comentó Carranza.
Pero la directora de servicios de movilidad de Cundinamarca, Jusbleidy Vargas, dijo que esos problemas de falsificación están controlados por los tránsitos y el Runt, y que de ninguna manera se debe recurrir a intermediarios, para evitar que luego placas y carros resulten ‘gemeleados’.
'Mi cruz ha sido el carro al que le 'gemelearon' las placas'
“Soy Antonio Rincón y cargo hace 3 años con la cruz del carro, un Monza de placas RFJ610, al que le ‘gemelearon’ las placas. Lo supe cuando fui a pagar los impuestos del vehículo en la Gobernación de Cundinamarca. No me los recibieron porque en el Runt figuraba una camioneta Luv con esas placas.
La historia es que el Monza fue matriculado inicialmente en Barranquilla, luego, su carpeta la trasladaron al Tránsito de Chía, pero como esta oficina la cerraron, la matrícula pasó a Cota. Después resultó que se la llevaron para Zipaquirá. Lo extraño es que, estando el carro matriculado en Cota, fue cuando se supo por primera vez que a ese carro le habían ‘gemeleado’ las placas. Se lo llevaron a la Dijín, donde comprobaron que tenía chasís y motor originales y así quedó certificado.
Pero después volvió a figurar en el Runt la camioneta Luv sin saber por qué. Hasta dijeron que las placas del Monza eran de Cali. Qué barbaridad. La denuncia del caso se puso en la Fiscalía, pero nada pasó. Se ha ido al Tránsito de Cota y a la Gobernación para que resuelvan el problema y tampoco solucionan nada. En el Ministerio de Transporte nadie atiende. Y sigo sin poder sacar el carro porque me lo quitan”.
Para que se tenga en cuenta
- No utilizar tramitadores para hacer los trámites ante las oficinas de tránsito y el Runt.
- Verificar debidamente qué tipo de vehículo se compra en una compraventa de carros o una consignataria de vehículos.
- Si los carros usados se adquieren a un tercero o en cualquier otro sistema de venta, lo más aconsejable es mandar a revisar el vehículo ante las autoridades.
- La revisión se puede hacer en la sala técnica de automotores de la Dijín, donde inspeccionan si las placas y los números de chasís y de motor son originales. Y en caso de que así sea, expiden el certificado correspondiente.
LUCEVÍN GÓMEZ E.
REDACTORA DE EL TIEMPO
lucgom@eltiempo.com

Gobierno busca ampliar hasta 6 meses plazo para renovar licencias de conducción.



El viceministro de Transporte, Nicolás Estupiñan,  afirmó que el Gobierno llevará la propuesta a la reunión de este miércoles entre su cartera y los organismos de tránsito de ampliar el plazo de entre 4 y 6 meses para que los colombianos renueven su licencia de conducir.

“A pesar de los plazos los usuarios han dejado todo para última hora. Pese a que este proceso es corresponde de los entes territoriales, el Gobierno quiere colaborar en la solución”, dijo.

El Gobierno busca organizar la solicitud de las licencias a través de un ‘pico y placa’ con el número de la cédula de los conductores.

El Ministerio de Transportes ha insistido que las licencias que deben ser renovadas son aquellas de servicio público y las de particulares con fecha de vigencia vencida.